7-5-2024 / Reformatio in peius [3]

La frase del día
«Los cobardes mueren muchas veces antes de perecer. Los valientes prueban la muerte una sola vez»

Sentencia No. 337 de fecha 14-AGO-2019 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

Mediante decisión N° 0220, dictada en fecha 3 de abril de 2017 (…), esta Sala de Casación Social, haciendo referencia al vicio de incongruencia indicó, que:

(…) es necesario traer a colación lo pronunciado por el maestro uruguayo Enrique Véscovi, al señalar: 

Resultaría inconsecuente con lo sostenido antes de que el objeto de la sentencia (de primera y también de segunda…) está delimitado por las pretensiones de las partes (principio de la congruencia), admitir ahora que el tribunal de alzada puede ir más allá de lo pedido por el apelante. Es, repetimos, la consecuencia del principio dispositivo del “ne procedat iure ex officio” y “nemo iudex sine actore”. Dado que la segunda (o tercera, o aún la casación como veremos) se abre sólo por iniciativa de la parte que interpone el recurso y conforme a su pedido. Es en este sentido que se dice que la expresión de agravios es la acción (pretensión) de la segunda instancia (VESCOVI, Enrique, “Los Recursos Judiciales y demás Medios Impugnativos en Iberoamérica”, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1988, p.163.) (Subrayado y negritas de la Sala)

La configuración del vicio en referencia se fundamenta en la vulneración de  los principios “tantum devolutum quantum apellatum” y “reformatio in peius”, que soportan la obligación que se impone a los jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/307092-0337-14819-2019-19-064.HTML

Palabras clave: reforma en perjuicio, reformatio in peius.

La frase del día
«Los cobardes mueren muchas veces antes de perecer. Los valientes prueban la muerte una sola vez»

6-5-2024 / Criminología, Política Criminal

La frase del día
«El pasado tiene que verse con ojos del pasado»

Criminología, Política Criminal y Democracia

Un viaje hacia la selectividad del sistema de justicia penal, pasando por: el poder, la legitimidad, las ideologías, el Estado y la democracia; el control social y la política criminal.

La criminología está dedicada conceptualmente a analizar los efectos sociales negativos del delito; a evaluar las consecuencias no deseadas de la puesta en marcha de ideas y reformas en materias del control social y la política criminal; y en tercer lugar, a proponer alternativas a los modelos tradicionales, es decir, lo alternativo a lo tradicional.

Los instrumentos convencionales utilizados para responder a la delincuencia están generalmente constituidos por los códigos penales y procesales; las policías, los tribunales, las prisiones, entre otros. Estas herramientas son moralmente problemáticas, además, ponen en peligro la libertad y la seguridad de los ciudadanos, siendo esto último más evidente en regímenes inclinados a la opción de la utilización del miedo como mecanismo del control social y a la inseguridad ciudadana como una forma de control social.

También pudiésemos incluir aquí la discrecionalidad de las actuaciones oficiales al igual que la interpretación oportunista de una realidad social, política, económica o histórica, la realidad de lo que acontece en nuestros países latinoamericanos, donde lamentablemente en muchas ocasiones se ha documentado la violación del debido proceso, de las garantías, de los derechos humanos y donde históricamente ha habido un abandono a la víctima y a los sobrevivientes, aunado a lo que se denomina la doble victimización y a la apropiación política del discurso jurídico.

Fuente de la Información
Criminología, Política Criminal y Democracia – Taller efectuado en fecha 30-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

Palabras clave: criminología, democracia, política criminal, delitos, justicia.

La frase del día
«El pasado tiene que verse con ojos del pasado»

5-5-2024 / Reformatio in peius [2]

La frase del día
«Si no proteges lo que te pertenece, tarde o temprano le pertenecerá a otro»

Sentencia No. 337 de fecha 14-AGO-2019 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

Así las cosas, de acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo probado en la demanda y la contestación y sólo sobre lo alegado, pues al resolver lo no pedido incurre en el vicio de incongruencia positiva, y si no resuelve lo pedido incurre en el vicio de incongruencia negativa.

De tal manera que una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación.

En el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina la obligación de que toda sentencia debe contener una “decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.”

El reseñado ordinal  establece el llamado principio de congruencia, el cual sujeta al sentenciador a no alterar el problema judicial debatido entre las partes, debiendo resolver sobre todo aquello alegado y probado por los sujetos integrantes de la litis.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/307092-0337-14819-2019-19-064.HTML

Palabras clave: reforma en perjuicio, reformatio in peius.

La frase del día
«Si no proteges lo que te pertenece, tarde o temprano le pertenecerá a otro»

4-5-2024 / Apelación [4]

La frase del día
«El alma libre es rara, pero la identificas fácilmente cuando la ves» Charles Bukowski

Redacción Jurídica: Apelación en el Procedimiento de Violencia de Género 

  • Contenido del escrito: identificación de la causa, del tribunal; encabezado; pequeña introducción del escrito; capítulo I ‘Los hechos’ o ‘Antecedentes de hecho’; capítulo II ‘Del derecho’ o ‘Fundamentos del derecho’; capítulo III ‘Petitorio’; y el cierre.

Fuente de la Información
Redacción Jurídica: Apelación en el Procedimiento de Violencia de Género – Taller efectuado en fecha 08-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

Palabras clave: apelación, violencia de género, recurso, juez, tribunal, impugnación.

La frase del día
«El alma libre es rara, pero la identificas fácilmente cuando la ves» Charles Bukowski

3-5-2024 / Reformatio in peius

La frase del día
«El miedo te fortalece»

Sentencia No. 337 de fecha 14-AGO-2019 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

La reformatio in peius es un principio jurídico que emerge en abstracto de la conducta del sentenciador, a través del cual desmejora la condición de la parte apelante, sin que haya mediado el ejercicio del precitado recurso por la contraria, por lo que se concluye que no existe norma expresa en nuestro ordenamiento jurídico que la contemple y la cual pudiera ser, verdaderamente objeto de violación directa.

En ese orden de ideas, la doctrina pacífica y reiterada de este Alto Tribunal sostiene que la reformatio in peius o reforma en perjuicio es una de las manifestaciones del vicio de incongruencia positiva.

La prohibición de reformatio in peius consiste en la imposibilidad que tiene el juez de alzada de desmejorar la condición del apelante cuando una sola de las partes recurrió del fallo de primera instancia, favoreciendo a quien no hizo uso del recurso de apelación, es decir, que la facultad revisora del sentenciador de alzada queda limitada a los agravios invocados por el apelante, sin que pueda pronunciarse sobre los que la parte no apelante ha consentido, considerando entonces que la apelación es una facultad legal ejercida por las partes en el proceso con la intención de mejorar su situación y no para empeorarla.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/307092-0337-14819-2019-19-064.HTML

Palabras clave: reforma en perjuicio, reformatio in peius.

La frase del día
«El miedo te fortalece»

3-5-2024 / Apelación [3]

La frase del día
«El miedo te fortalece»

Redacción Jurídica: Apelación en el Procedimiento de Violencia de Género 

  • Los jueces de las cortes de apelaciones cumplen una función primordial en la administración de justicia, ya que deben revisar el ejercicio de la actividad jurisdiccional de los jueces de instancia a través de los medios de impugnación, debiendo ser más eficaces y prudentes en el análisis normativo al momento de resolver los distintos recursos conforme a su competencia, por lo tanto, no deben omitir los principios generales de los recursos por cuanto son las reglas previamente establecidas que garantizan el orden dentro del proceso.
  • Reforma en perjuicio: Sentencia No. 337 de fecha 14-08-2019 emanada por la Sala de Casación Social del TSJ.

Fuente de la Información
Redacción Jurídica: Apelación en el Procedimiento de Violencia de Género – Taller efectuado en fecha 08-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

Palabras clave: apelación, violencia de género, recurso, juez, tribunal, impugnación.

La frase del día
«El miedo te fortalece»

2-5-2024 / Apelación [2]

La frase del día 
«El dolor genera tierra fértil»

Redacción Jurídica: Apelación en el Procedimiento de Violencia de Género 

  • Si la sentencia es absolutoria, el juez ordenará la libertad inmediata del acusado y la cesación de medidas cautelares. Art. 348 COPP.
  • La libertad del acusado se otorgará aún cuando la sentencia absolutoria no esté firme. Art. 348 COPP.
  • Si la sentencia es condenatoria, el juez fijará las penas que correspondan. Art. 349 COPP.
  • La sentencia está sujeta a los requisitos taxativos de los artículos 345 y 346 COPP.
  • La congruencia es la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión que constituye el objeto del proceso.
  • El recurso de apelación se interpone ante el tribunal que dictó la sentencia. Art. 127 ley especial.
  • El recurso de casación será conocido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
  • Generalidades: Art. 423 al 434 COPP.

Fuente de la Información
Redacción Jurídica: Apelación en el Procedimiento de Violencia de Género – Taller efectuado en fecha 08-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

Palabras clave: apelación, violencia de género, recurso, juez, tribunal, impugnación.

La frase del día 
«El dolor genera tierra fértil»